POSTAS CRUZADAS
“¡Un cartucho cargado con 12 postas cruzadas existe la posibilidad de rayar el cañón, inflarlo y en el peor de los casos reventarlo!”
Galicia (Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Caza, Art. 67.1º), queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con munición de postas, entendiéndose por postas los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5 milímetros (los cartuchos cargados con perdigón 00 están prohibidos, siempre que el perdigón sea = Ø4,5 > mm), el perdigón máximo a emplear en caza menor es el cero (0).
País Vasco (Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, Art. 36.2º), se prohíbe el empleo de perdigones de diámetro superior a 4,5 mm (000-0000), es decir, que el perdigón máximo a emplear en caza menor es el doble cero (es la ley más razonable).
Castilla y León (Ley de Caza 4/1996, del 12 de julio,
Art. 30.2º), solo menciona el empleo de municiones prohibidas o prohíben
el empleo de perdigones de peso igual o superior a 2,5 g (en cualquier caso; se puede cazar en la modalidad de caza menor con el cartucho postas de 2,4 g de peso y Ø 7,3 milímetros, disposición por capa 4, número total 16. Hay que tener en cuenta de la
peligrosidad en el uso de un cartucho cargado con perdigones demasiado gruesos,
a 47 m con el 00 constituyen dos máximos independientes el uno del otro que
jamás hay que sobrepasar) y en otras Comunidades Autónomas no menciona
nada.
Madrid (B.O.C.M.,
limitaciones y épocas hábiles de caza), queda prohibido, con carácter general,
el uso y tenencia de… Asimismo, se denominan “postas” y está prohibido su
empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número
de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros), se puede cazar con postas de Ø 7,5 mm y peso de 2,4 g.
Cataluña le afecta, la resolución del 31 de Octubre de 1989 (DOGC Nº 1221, de 20 de Noviembre 1989, Art. 2.2º), de la Dirección General del Medio Ambiente Natural, prohíbe el empleo de cartuchos del doble cero (00) o más (000-0000).
Lo que no todos saben es que la
Comisión Internacional Permanente para la Prueba de las Armas de Fuego
Portátiles (C.I.P.), creada en 1914 (la
primera data de 1910-1911), es una
organización internacional que establece las reglas para la aprobación en banco
de pruebas, de las “armas de fuego y sus municiones”. No confundir con la
Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (C.I.P.A.E.),
que tiene como funciones solo en nuestro país, la interpretación de la
reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su
actualización permanente.
Las decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de las Armas de Fuego Portátiles (Bruselas 1 julio 1969, Rgto. C.I.P., Art. 8.1º), entraron en vigor de forma general y para España el 14 de junio de 2013.
En virtud de la legislación nacional de los Estados Miembros, los productos fabricados antes de la fecha mencionada que lleven marcas hasta ahora en vigor podrán seguir a la venta y cederse al usuario final.
Los fabricantes de cartuchería semi-metálica, no se ajustan a la tabla internacional métrica probablemente por un problema de marketing y elaboran cartuchos del doble cero (00-2/0-BB) con un diámetro inferior a < 4,5 mm (ni son cartuchos 00, ni mucho menos postas, ver fotografías del calibrado de un perdigón 00).
Existen dos tipos distintos de diferencias en la
tolerancia en la esfericidad, la que se define como la diferencia entre dos
diámetros cualesquiera de un mismo número de perdigón y la del diámetro
intermedio que existe entre dos números distintos de perdigones correlativos,
aprox. de ± 0,10 a 0,20 mm, hoy en un cartucho la variación que puede haber en la carga es aprox. cada 10 gramos de ± 5 perdigones (este hecho se debe a
que no todos los perdigones son de plomo
puro, calibrados y no solo varían en el diámetro por exceso o por defecto,
también en el peso. Además, debemos tener en cuenta la composición y que la tolerancia,
varía dependiendo del fabricante).

CARGA PERDIGONES DE PRINCIPIOS A FINALES DEL SIGLO XX
DE IZQUIERDA A DERECHA, N.º PERDIGÓN, DIÁMETRO (MÉTRICA)
PESO Y UNIDADES (DEPENDIENDO FABRICANTE), MODALIDADES (ALONDRA 12 Y 13 EXTINTO)
DE TRES (000 - 3/0) A 7 CEROS (0000000 - 7/0) LOBEROS
EN 1913 SE COMERCIALIZÓ EL 4 ½ , 5 ½ Y 6 ½ POR DIFERENTES FABRICANTES
LA TABLA ESTA TOMADA DE LAS LISTAS PUBLICADAS POR LOS FABRICANTES DE PERDIGONES
LAS CANTIDADES ELEGIDAS REPRESENTAN UN TÉRMINO MEDIO APROXIMADO AL DIÁMTRO REAL DE LOS PERDIGONES
EXISTEN GRANDES DISCREPANCIAS ENTRE LOS FABRICANTES DE CARTUCHERÍA
NÚMERO 7 ½ - CARGA 1 GRAMO - 13 PERDIGONES
PERDIGONES DEL 4 ½ , 5 ½ Y 6 ½ DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
PERDIGÓN STEEL 6 ½ DIÁMETRO 2,6 mm ESPECIAL ACUÁTICAS
PERDIGÓN 6 ½ DIÁMETRO 2,54 mm ESPECIAL OJEO Y PICHÓN
POSTAS PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
POSTAS ACTUALES
POSTAS BB DE 4,34 mm INEXACTITUD CON EL DIÁMETRO
VULGARMENTE CONOCIDAS COMO CARTUCHOS DEL DOBLE CERO
LE CORRESPONDE UN DIÁMETRO DE 4,50 mm MEDIDA MÉTRICA
36 g PERDIGONES DOBLE CERO (00 - 2/0 - BB) TOTAL 73
DIÁMETRO PERDIGÓN DE 4,25 > 4,34 - TOLERANCIA 0,09
ESTA MEDIDA PERTENECE POR EXCESO AL PERDIGÓN CERO (0 - 1/0 - B)
OTRO EJEMPLO DE INEXACTITUD
PERDIGÓN TRIPLE CERO DE 4,30 mm DE DIÁMETRO
LE CORRESPONDE UN DIÁMETRO DE 4,75 mm MEDIDA MÉTRICA
36 g PERDIGONES TRIPLE CERO (000 - 3/0) TOTAL 76
DIÁMETRO PERDIGÓN 4,30
ESTA MEDIDA PERTENECE POR EXCESO AL PERDIGÓN CERO (0 - 1/0 - B)

CONCLUSIÓN
El tamaño de los proyectiles se puede clasificar en
tres categorías:
- Primera categoría, cartuchos de una sola bala.
- Segunda categoría, cartuchos de postas.
- Tercera categoría, cartuchos de perdigones.
Internacionalmente, se denomina (medida métrica):
Bala (Slug); todo proyectil cuyo
diámetro es igual o superior a 9 milímetros, independientemente de su forma (hoy se comercializan algunos modelos, con
diámetro inferior al calibre, recubiertas con un casquillo desechable que
permite disparar un proyectil subcalibrado ajustándolo al diámetro interno del
cañón, denominadas bala flecha o Sabot-Slug).
Postas (BuckShot); proyectiles esféricos introducidos en cartuchos en número de dos o más y
cuyo diámetro es entre 6 y 8,75 milímetros (los perdigones-postas crean una incertidumbre, en la denominación entre los Ø 4,5 (Nº 00) y Ø 5,75 (Nº 7/0) mm, dependiendo de cada
Comunidad Autónoma).
Perdigones (BirdShot-ShotShell); proyectiles cuyo
diámetro es de 1 (Nº 13) a 5,75 (Nº 7/0) milímetros.
Balín (Small-Bullet); pieza de plomo de muy pequeño
tamaño que sirve de munición para carabinas, pistolas y revólveres
de ánima lisa o rayada, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas
a escopetas. Los perdigones que utilizan se denominan balines esféricos.
MEDIDA MÉTRICA
PERDIGÓN 8 ½ ESPECIAL SKEET
Un doble cero 2/0 - BB (Ø 4,5 mm) en nuestro país, equivale a:
Por lo que se puede deducir que, si un cartucho está cargado con 1,9 perdigones por gramo (máx. 71 perdigones en 36 g que es ± la tolerancia en la esfericidad) son del 00 (BB) y si su carga es mayor (72 >) son del 0 (Ø4,25), 1 (Ø4), etc. Por ejemplo:
19 unidades (00 - BB - Ø4,50 mm) / 10 g = 1,9 x 36 g = total 69
22 unidades (0 - B - Ø4,25 mm) / 10 g = 2,2 x 36 g = total 79
36 g PERDIGONES DOBLE CERO (00 - 2/0 - BB) DIÁMETRO 4,5 mm TOTAL 69
(DIFERENCIA DIÁMETRO ± 4,48 > 4,57 mm)
EQUIVALENCIA NÚMERO
PERDIGONES Y POSTAS CON OTROS PAÍSES
EL PERDIGÓN 9 ½ EQUIVALE AL NÚMERO 9
DENOMINACIÓN ACTUAL DE LOS PERDIGONES
¡¡NO HAY EQUIVALENCIA EXACTA
ENTRE LOS PERDIGONES DEL MISMO NÚMERO DE DISTINTOS PAÍSES,
NI AÚN SIQUIERA
ENTRE LAS DE UN MISMO PAÍS!!