lunes, 21 de julio de 2014

TIRO POLICIAL DE DEFENSA


FORMACIÓN
TÉCNICAS DE TIRO POLICIAL DEFENSIVO




Legislación

Ni que decir tiene que si no conocemos la legislación de nada nos valdrá portar un arma.

Aunque el capítulo preliminar, art.º 1. 4 del actual Reglamento de Armas, nos excluye de la aplicación de este Reglamento sería importante hacer un buen repaso en lo que nos afecta.


UTILIZACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO.

(CRITERIOS DE UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO):

El artículo 5.2.d) de la LOFCS establece que los miembros de las FCS únicamente deben utilizar el arma de fuego en dos situaciones: cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas (en legítima defensa), o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana (en cumplimiento del deber) de conformidad con los principios de:

CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

a) En legítima defensa:

Una Instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado de abril de 1983 establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el Agente de la Autoridad o terceras personas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad física de la personas o personas atacadas.

2.- Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso del arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto no puedan ser utilizados por otros medios.

3.- El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud, y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad, cuando este carácter fuere desconocido por el atacante.

4.- Si el agresor continúa incrementando su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se deben efectuar, por este orden, disparos al aire o al suelo para que deponga su actitud.

5.- En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien, por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.

b) En cumplimiento del deber:

La misma instrucción, en relación con los casos de grave riesgo para la seguridad ciudadana, siempre de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, establece que SOLO EN CASOS DE “DELITO GRAVE” los miembros de las FCS (E), ante la fuga de un presunto delincuente que huye, deben utilizar su arma de fuego en la forma siguiente:

1.- Disparando únicamente al aire o al suelo, con objeto exclusivamente intimidatorio -previas las conminaciones y advertencias de que se entregue a la policía- para lograr la detención, teniendo en cuenta previamente la certeza de que con tales disparos, por el lugar en que se realicen, no pueden lesionarse a otras personas y siempre que se entienda que la detención no puede lograrse por otros modos.

2.- Disparando, en última instancia, a partes no vitales del cuerpo del presunto delincuente, siempre que concurran todas y cada una de las circunstancias anteriores, cuando le consta al Agente de la Autoridad, además de aquellas la extrema peligrosidad del que huye, por hallarse provisto de un arma de fuego, explosivos o arma blanca susceptibles de causar grave daño, siempre teniendo en cuenta el lema ya citado de la menor lesividad posible y el que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente.

Si se duda de la gravedad del delito, o no es clara la identidad del delincuente, no se debe disparar.

En lo que respecta a los controles policiales, sólo se debe disparar cuando la fuerza pública sea atacada, se la atropelle o manifiestamente se la intente alcanzar.

La instrucción de referencia se completa con la Circular 12/1987 de 3 de abril de la Subdirección General Operativa de la Dirección General de la Policía, sobre utilización de armas de fuego por funcionarios policiales, donde se cita una sentencia del TS de 18 de enero de 1982, que dice:

Solamente en aquellos casos en que las circunstancias que concurran en las situaciones con que se enfrenten hagan racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superable mediante esta utilización, y lo hagan en la forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto en que se encuentren”, añadiendo asimismo que:

la simple y pura huida de una persona, desatendiendo las órdenes de -alto policía- no autoriza sin más a ésta para utilizar sus armas de fuego...”

Deja bien claro esta Circular, que no está justificada e incluso puede ser ilegal, la utilización del arma de fuego reglamentaria, con disparos intimidatorios en la persecución, tanto de presuntos delincuentes sorprendidos “in fraganti”, como en la de simples sospechosos que emprenden la huida a pie o en vehículo al apercibirse de la presencia policial, al serle requerida su documentación o en otros supuestos similares.

No olvidemos que la LOFCS establece que deberemos actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.

Por ello el Policía debe en décimas de segundo:


EVALUAR, DECIDIR y ACTUAR.-


SEGURIDAD.

Todos aquellos que porten armas tienen responsabilidades debido a su potencial mortal, por eso deberemos pensar en la norma más importante que es la seguridad.

Las armas se deben tratar como si estuviesen siempre cargadas.

Todo portador de armas es responsable de su seguridad.

Deberá estar alerta por las acciones de otros portadores de armas menos expertos o inseguros.

Se corregirán las situaciones de inseguridad para que no vuelvan a ocurrir.

Deberán demostrar que están familiarizados con las armas que utilizan.

No portara armas bajo los efectos de alcohol o drogas.

Nunca apuntar a algo que no se desee disparar.

Apuntar en dirección segura.

Asegurar la zona detrás a la que va a disparar.

No exhibir un arma sin estar descargada.

No permitir su manipulación por alguien sin conocimientos.

Ponga el dedo en el disparador solo cuando intente hacer fuego.

Piense siempre antes de disparar.

Procure tener cuidado con los rebotes.


Tiro Policial de Defensa

A mayor calibre, mayor será el poder de parada. Esto suena lógico, pero tiene sus límites, hay que olvidarse de la idea equivocada de que con determinados calibres se puede tumbar a una persona de un solo disparo o proyectarla varios metros hacia atrás. Esto únicamente pasa en las películas.


La velocidad del proyectil es muy importante, los proyectiles que tienen mayor poder de parada son aquellos que tienen la punta deformable. Los proyectiles militares, no son adecuados para la defensa personal, ya que debido a su escaso poder de parada y alta capacidad de penetración, aumentan las posibilidades de herir a personas inocentes durante un tiroteo.

Para contraatacar una acción armada se debe tener:

VELOCIDAD, PRECISIÓN, FIABILIDAD y SEGURIDAD

El miedo es una conducta normal, incluso cuando el peligro es sólo un potencial, si usted no tiene miedo, puede tener una conducta fuera de lo normal.

Un Instructor de Tiro, no puede modificar la conducta para no tener miedo, lo mejor es aprender a manejarlo.

Los entrenamientos Policiales deben ser realistas pero sobre todo que prevalezca la conducta humana y el valor.

Aquellos que yo entreno no pueden permitirse el lujo de cometer un error en una confrontación.

Las descargas involuntarias solo vienen a demostrar el grado de preparación de cada uno.

En el tiro defensivo, la meta no es dar muerte al agresor sino lograr que cese la agresión, esto es lo que se conoce como ´´parar`` a un atacante. Claro está que eventualmente puede sobrevenir la muerte del agresor, pero ese no es el objetivo lo importante es detener la agresión.

Durante el enfrentamiento violento el estado mental produce una serie de cambios fisiológicos que incluyen la segregación de adrenalina (acelerante) y endorfina (anestésico). Esta mezcla de productos orgánicos eleva en una alta medida el nivel de tolerancia del cuerpo humano al dolor.

La constitución física del atacante cuanto más grande sea, mayor será su capacidad de absorber los impactos.

Puede incluso suceder que una persona que reciba varios impactos, no se dé cuenta que está herida, sobre todo si se han usado proyectiles encamisados de tipo militar.

Muchos delincuentes cometen sus fechorías bajo efecto de drogas que van desde el alcohol hasta la cocaína. Esto no los justifica, pero significa que su tolerancia al dolor aumenta todavía más.

En el tiro de supervivencia, debemos tener en cuenta los riesgos que corremos en un enfrentamiento armado que en muchos casos, no tienen vuelta atrás.

Los impactos en el centro de la masa son los más efectivos para detener al agresor.

El hombro es muy difícil de tocar y permite al adversario seguir disparando con la otra mano, si los proyectiles alcanzan los brazos o las piernas el impacto no bastará para detenerlo.

Las zonas no mortales, abarcan todos los impactos sobre el esqueleto salvo la cabeza.

Las zonas mortales son la cabeza y el pecho sobre todo la zona central, es mortal a causa del corazón (no se debe disparar).

Las zonas menos graves son el vientre, intestino, el hígado y riñones. Cualquier tiro en la carne sin tocar hueso no produce ningún efecto en los brazos y en las piernas.

Tampoco son mortales los alcances en los órganos genitales, aunque el dolor es intenso y el choque psíquico muy importante.

El disparo en un dedo, lo que conseguiremos es cabrear al adversario.

Las reacciones de dolor pueden ser diferentes según las personas y las circunstancias.

En la mayoría de los casos la persona alcanzada por un disparo grita inconscientemente, tanto de miedo y de dolor como por efecto de la sorpresa.

Sin embargo una persona entrenada, puede seguir batiéndose incluso herida.

El enfrentamiento a corta distancia de 0 a 10 metros, se debe de responder de inmediato ya que huir a tan corta distancia puede costar la vida. Hay que tener en cuenta el tiempo de reacción para desenfundar un arma. Se debe intentar distraer al adversario gritando o tirándose al suelo. Hay que disparar dos tiros, uno a continuación del otro, lo más rápidamente posible.

En las distancias mayores de 10 metros lo importante es echarse a cubierto sin dar la espalda al adversario. Es mejor no desenfundar el arma hasta que este a cubierto, porque podría molestar para correr, si la protección que buscamos es un coche se debe hacer en el bloque motor y no detrás de la puerta.

Para sobrevivir en un enfrentamiento armado hay que poner en práctica una serie de conocimientos que solo pueden ser ejercitados con un instructor de tiro.

EN LA LÍNEA DE FUEGO.

Ahora podemos saber qué es lo que sienten los policías realmente cuando son acuchillados o tiroteados: miedo, congelación, estrés, ralentización del tiempo y demás experiencias que están más que estudiadas y demostradas, desconocida por muchos de nosotros y sobre todo por los que nunca hemos tenido que enfrentarnos a un suceso real con armas de fuego.

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"MONITOR DE ARMAMENTO Y TIRO POLICIAL DE DEFENSA"






UTILLAJE ARMERO