PARA ESCOPETAS DE CAÑÓN LISO O SIN ESTRÍAS
(EL DOBLE CERO)
‘¡¡LOS BALINES NO SE DEBEN DENOMINAR POSTAS!!’
EL PERDIGÓN Nº 13 LE
CORRESPONDE Ø 1,0 mm LOS LLAMADOS LOBEROS SON DEL Nº 3/0 - Ø 4,75 AL Nº 7/0 - Ø 5,75 mm MEDIDA MÉTRICA INTERNACIONAL
Dependiendo de la Ley de Caza y las Órdenes de Vedas Autonómicas, denominan “postas” y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro (nominal-métrica) sea igual o superior a 4,5 milímetros, pero esto no es así, porque pueden tener distintas formas, pesos y diámetros y también recibir diferentes denominaciones.
“En las
armas de fuego, bala pequeña de plomo, mayor que los perdigones”
A una esfera de plomo de 2,5 g de peso
corresponde un diámetro aproximado de 7,4 mm (un cartucho calibre 12 de
40 g, carga aprox. 16 balas esféricas) y un perdigón de 4,5 mm de
diámetro le corresponde aproximadamente 0,53 g de peso, equivale a los proyectiles
que carga el famoso cartucho de caza “doble cero” (un cartucho calibre 12 de 40 g,
carga aprox. 76 balas esféricas). Para saber el peso de los perdigones-postas, hay
que multiplicar el radio al cubo por 0,0453 (lb) y da el peso en gramos
aproximado, si lo
dividimos por los gramos de carga de un cartucho, obtendremos el total de las unidades, dependiendo de su composición y diámetro:
- Postas de 9 mm de diámetro, radio 4,5 mm. 4,5 x
4,5 x 4,5 x 0,0453 = 4,127 g.
- Resultado de dividir los gramos de un
cartucho (32, 36, 40), 36 / 4,127 = 9 postas.
- Perdigón 4,5 mm (doble cero), radio 2,25 mm. 2,25 x 2,25 x 2,25 x 0,0453 = 0,515
g.
- Gramos de un cartucho, 36 / 0,515 = 69 perdigones.
TAMAÑOS DE PERDIGONES
Existen varias escalas para clasificar al perdigón según su diámetro. Algunas son graduaciones internacionales y otras son nomenclaturas adoptadas por determinados países, existiendo cierta relación entre ellas. El diámetro del perdigón puede expresarse de varias maneras: en fracción de pulgada o en milímetros, y el peso de los mismos en grains o en miligramos. Con respecto al grosor del perdigón, cuanto menor sea su número mayor será su diámetro y peso.
Hoy se puede deducir, que a partir de los perdigones 0000 (Ø5 mm) vienen las postas con un diámetro de 5,25 > milímetros y 0,810 > gramos de peso unitario (a principios del siglo XX, la posta era de Ø6 > mm y se denominaba perdigón hasta los: 00000 (5/0) A o B de Ø5,25 mm, 000000 (6/0) AA o C de Ø5,5 mm y 0000000 (7/0) AAA o D de Ø5,75 mm, con una carga mínima el 7/0 de 12 a 19 perdigones en 10 gramos dependiendo del fabricante, las balas eran de Ø9 > mm). Las hay de distintos tamaños, desde las que se colocan tres en cada capa (9 en total) hasta las que caben 36 en un cartucho del 12 (la incertidumbre creada en la denominación, entre los Ø5,25 y Ø6 milímetros).
Las postas son las reinas indiscutibles de la potencia de fuego a corta distancia: 9 proyectiles de Ø9 mm (real Ø8,65) viajando a una velocidad de 410 m/s y que a 20 m de distancia cubren un punto de impacto de 40 cm.
“¡¡LOS PERDIGONES-POSTAS SÓLO SE DEBERÍAN
DEFINIR POR SU NÚMERO Y DIÁMETRO!!”
Las postas son las reinas indiscutibles de la potencia de fuego a corta distancia: 9 proyectiles de Ø9 mm (real Ø8,65) viajando a una velocidad de 410 m/s y que a 20 m de distancia cubren un punto de impacto de 40 cm.
NUMERACIÓN PERDIGÓN, PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
POSTAS CRUZADAS
“¡Un cartucho cargado con 12 postas cruzadas existe la posibilidad de rayar el cañón, inflarlo y en el peor de los casos reventarlo!”
Los cartuchos denominados comercialmente como “doble cero” (00-2/0-BB), contienen proyectiles de 4,5 milímetros de diámetro y un peso aproximado de 0,53 gramos por unidad, su empleo está muy extendido para la caza del zorro (Ahí Vai
o García,
frase conocida
popularmente en nuestra lengua vernácula
(Agro Gallego-Galicia Rural), cuando se avista un zorro).
Con carácter general, es obligatorio emplear munición y armas apropiadas y permitidas para procurar una muerte súbita y sin sufrimiento al animal objeto de caza. Asimismo, se prohíbe el empleo y tenencia de munición de plomo en humedales (Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, BOE 299, del 14-12-2007, Art. 62.3º j) y el empleo y tenencia de postas. En las batidas y ganchos, sólo se podrá portar bala como munición.
Galicia (Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Caza, Art. 67.1º), queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con munición de postas, entendiéndose por postas los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5 milímetros (los cartuchos cargados con perdigón 00 están prohibidos, siempre que el perdigón sea = Ø4,5 > mm), el perdigón máximo a emplear en caza menor es el cero (0).
País Vasco (Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, Art. 36.2º), se prohíbe el empleo de perdigones de diámetro superior a 4,5 mm (000-0000), es decir, que el perdigón máximo a emplear en caza menor es el doble cero (es la ley más razonable).
Castilla y León (Ley de Caza 4/1996, del 12 de julio, Art. 30.2º), solo menciona el empleo de municiones prohibidas o prohíben el empleo de perdigones de peso igual o superior a 2,5 g (en cualquier caso; se puede cazar en la modalidad de caza menor con el cartucho postas de 2,4 g de peso y Ø 7,3 milímetros, disposición por capa 4, número total 16. Hay que tener en cuenta de la peligrosidad en el uso de un cartucho cargado con perdigones demasiado gruesos, a 47 m con el 00 constituyen dos máximos independientes el uno del otro que jamás hay que sobrepasar) y en otras Comunidades Autónomas no menciona nada.
Madrid (B.O.C.M., limitaciones y épocas hábiles de caza), queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de… Asimismo, se denominan “postas” y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros), se puede cazar con postas de Ø 7,5 mm y peso de 2,4 g.
Cataluña le afecta, la resolución del 31 de Octubre de 1989 (DOGC Nº 1221, de 20 de Noviembre 1989, Art. 2.2º), de la Dirección General del Medio Ambiente Natural, prohíbe el empleo de cartuchos del doble cero (00) o más (000-0000).
Lo que no todos saben es que la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de las Armas de Fuego Portátiles (C.I.P.), creada en 1914 (la primera data de 1910-1911), es una organización internacional que establece las reglas para la aprobación en banco de pruebas, de las “armas de fuego y sus municiones”. No confundir con la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (C.I.P.A.E.), que tiene como funciones solo en nuestro país, la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su actualización permanente.
Las decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de las Armas de Fuego Portátiles (Bruselas 1 julio 1969, Rgto. C.I.P., Art. 8.1º), entraron en vigor de forma general y para España el 14 de junio de 2013.
En virtud de la legislación nacional de los Estados Miembros, los productos fabricados antes de la fecha mencionada que lleven marcas hasta ahora en vigor podrán seguir a la venta y cederse al usuario final.
En virtud de la legislación nacional de los Estados Miembros, los productos fabricados antes de la fecha mencionada que lleven marcas hasta ahora en vigor podrán seguir a la venta y cederse al usuario final.
Los fabricantes de cartuchería semi-metálica, no se ajustan a la tabla internacional métrica probablemente por un problema de marketing y elaboran cartuchos del doble cero (00-2/0-BB) con un diámetro inferior a < 4,5 mm (ni son cartuchos 00, ni mucho menos postas, ver fotografías del calibrado de un perdigón 00).
CARGA PERDIGONES DE PRINCIPIOS A FINALES DEL SIGLO XX
DE IZQUIERDA A DERECHA, N.º PERDIGÓN, DIÁMETRO (MÉTRICA)
PESO Y UNIDADES (DEPENDIENDO FABRICANTE), MODALIDADES (ALONDRA 12 Y 13 EXTINTO)
DE IZQUIERDA A DERECHA, N.º PERDIGÓN, DIÁMETRO (MÉTRICA)
PESO Y UNIDADES (DEPENDIENDO FABRICANTE), MODALIDADES (ALONDRA 12 Y 13 EXTINTO)
DE TRES (000 - 3/0) A 7 CEROS (0000000 - 7/0) LOBEROS
EN 1913 SE COMERCIALIZÓ EL 4 ½ , 5 ½ Y 6 ½ POR DIFERENTES FABRICANTES
LA TABLA ESTA TOMADA DE LAS LISTAS PUBLICADAS POR LOS FABRICANTES DE PERDIGONES
LAS CANTIDADES ELEGIDAS REPRESENTAN UN TÉRMINO MEDIO APROXIMADO AL DIÁMTRO REAL DE LOS PERDIGONES
EXISTEN GRANDES DISCREPANCIAS ENTRE LOS FABRICANTES DE CARTUCHERÍA
NÚMERO 7 ½ - CARGA 1 GRAMO - 13 PERDIGONES
PERDIGÓN 6 ½ DIÁMETRO 2,54 mm ESPECIAL OJEO Y PICHÓN
POSTAS BB DE 4,34 mm INEXACTITUD CON EL DIÁMETRO
VULGARMENTE CONOCIDAS COMO CARTUCHOS DEL DOBLE CERO
LE CORRESPONDE UN DIÁMETRO DE 4,50 mm MEDIDA MÉTRICA
LE CORRESPONDE UN DIÁMETRO DE 4,50 mm MEDIDA MÉTRICA
36 g PERDIGONES DOBLE CERO (00 - 2/0 - BB) TOTAL 73
DIÁMETRO PERDIGÓN DE 4,25 > 4,34 - TOLERANCIA 0,09
ESTA MEDIDA PERTENECE POR EXCESO AL PERDIGÓN CERO (0 - 1/0 - B)
OTRO EJEMPLO DE INEXACTITUD
PERDIGÓN TRIPLE CERO DE 4,30 mm DE DIÁMETRO
LE CORRESPONDE UN DIÁMETRO DE 4,75 mm MEDIDA MÉTRICA
36 g PERDIGONES TRIPLE CERO (000 - 3/0) TOTAL 76
DIÁMETRO PERDIGÓN 4,30
ESTA MEDIDA PERTENECE POR EXCESO AL PERDIGÓN CERO (0 - 1/0 - B)
CONCLUSIÓN
El tamaño de los proyectiles se puede clasificar en
tres categorías:
- Primera categoría, cartuchos de una sola bala.
- Segunda categoría, cartuchos de postas.
- Tercera categoría, cartuchos de perdigones.
Internacionalmente, se denomina (medida métrica):
Bala (Slug); todo proyectil cuyo
diámetro es igual o superior a 9 milímetros, independientemente de su forma (hoy se comercializan algunos modelos, con
diámetro inferior al calibre, recubiertas con un casquillo desechable que
permite disparar un proyectil subcalibrado ajustándolo al diámetro interno del
cañón, denominadas bala flecha o Sabot-Slug).
Postas (BuckShot); proyectiles esféricos introducidos en cartuchos en número de dos o más y
cuyo diámetro es entre 6 y 8,75 milímetros (los perdigones-postas crean una incertidumbre, en la denominación entre los Ø 4,5 (Nº 00) y Ø 5,75 (Nº 7/0) mm, dependiendo de cada
Comunidad Autónoma).
Perdigones (BirdShot-ShotShell); proyectiles cuyo
diámetro es de 1 (Nº 13) a 5,75 (Nº 7/0) milímetros.
Balín (Small-Bullet); pieza de plomo de muy pequeño
tamaño que sirve de munición para carabinas, pistolas y revólveres
de ánima lisa o rayada, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas
a escopetas. Los perdigones que utilizan se denominan balines esféricos.
MEDIDA MÉTRICA
PERDIGÓN 8 ½ ESPECIAL SKEET
Un doble cero 2/0 - BB (Ø 4,5 mm) en nuestro país, equivale a:
- Estados Unidos, BB
- Inglaterra, AA
- Italia, 4/0
19 unidades (00 - BB - Ø4,50 mm) / 10 g = 1,9 x 36 g = total 69
22 unidades (0 - B - Ø4,25 mm) / 10 g = 2,2 x 36 g = total 79
36 g PERDIGONES DOBLE CERO (00 - 2/0 - BB) DIÁMETRO 4,5 mm TOTAL 69
(DIFERENCIA DIÁMETRO ± 4,48 > 4,57 mm)
EQUIVALENCIA NÚMERO
PERDIGONES Y POSTAS CON OTROS PAÍSES
EL PERDIGÓN 9 ½ EQUIVALE AL NÚMERO 9
(DIFERENCIA DIÁMETRO ± 4,48 > 4,57 mm)
EL PERDIGÓN 9 ½ EQUIVALE AL NÚMERO 9
DENOMINACIÓN ACTUAL DE LOS PERDIGONES
¡¡NO HAY EQUIVALENCIA EXACTA
ENTRE LOS PERDIGONES DEL MISMO NÚMERO DE DISTINTOS PAÍSES,
NI AÚN SIQUIERA
ENTRE LAS DE UN MISMO PAÍS!!
¡¡OBSERVACIONES!!
El Sistema Métrico Decimal, es el empleado por los fabricantes de la Europa continental. Tiene su origen en Centroeuropa, referencia en milímetros el calibre real del arma.
Pero mientras llega ese momento los dos sistemas (pulgadas-milímetros) conviven. En muchas ocasiones un mismo calibre, dependiendo del sistema empleado por el fabricante, se referenciará de una forma u otra.
El Sistema Métrico Decimal, es el empleado por los fabricantes de la Europa continental. Tiene su origen en Centroeuropa, referencia en milímetros el calibre real del arma.
Este sistema, con facilidad, será el elegido internacionalmente para
el futuro, puesto que el Congreso de los EE. UU. (EUA) dictó
una disposición que obliga a la adopción del Sistema Internacional de Unidades
de Física (SI), cuya base es
el Sistema Métrico Decimal, y por lo tanto obligará a los fabricantes de armas
de los Estados Unidos a expresarse en milímetros. Si a esto se suma que los EE.
UU. es el mayor productor-consumidor de armas la incógnita se despeja
fácilmente. Lo mismo tendría que suceder con el diámetro de los perdigones y postas, utilizando una medida internacional única.
Pero mientras llega ese momento los dos sistemas (pulgadas-milímetros) conviven. En muchas ocasiones un mismo calibre, dependiendo del sistema empleado por el fabricante, se referenciará de una forma u otra.
VISTA
EXPLOSIVA DE UN CARTUCHO DE CARTÓN MEDIADOS SIGLO XX
DE IZQUIERDA A DERECHA Y DE ABAJO HACIA ARRIBA,
CASQUILLO - VAINA, PISTÓN, PÓLVORA
TACO IMPERMEABLE DE BREA, TACO ENGRASADO DE
11/12 MM ESPESOR, TACO CORCHO, CARTÓN
O FIELTRO, CARGA DE PERDIGÓN, TACO
IMPRESO CON NÚMERO DE PERDIGÓN
(AL CARGAR CON PÓLVORA SIN
HUMO (BLANCA O PIROXILADA), TÉNGASE SUMO CUIDADO DE NO ATACAR LA PÓLVORA
CONCLUSIÓN FINAL
Dependiendo
de la Ley de Caza y las Órdenes de Vedas Autonómicas, prohíben o
no el uso en la caza, del perdigón cuyo peso unitario sea igual o
superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5
milímetros (no menciona nada de, 00-2/0-BB, doble cero).
Tampoco se puede denominar posta a los proyectiles esféricos para
armas de ánima lisa que son en su tamaño mayor de 1/5 del diámetro
interior del cañón (calibre) del arma que los dispara, pues no está
reglamentado que así sea; calibre 12: Ø 18,5 / 5 = Ø 3,70 mm, el
perdigón que le correspondería como posta sería el nº 2 (Ø 3,75
mm) y superiores (1, 0, 00...).
Olvidémonos de la denominación (perdigón-posta), de las unidades de carga y del peso ya que un perdigón de 4,5 milímetros
de diámetro (iferencia Ø 4,48 > 4,57 mm), tiene un peso inferior a 2,5 gramos por unidad (aprox. 0,53 g) y centrémonos en el diámetro. Esto quiere decir que dependiendo de
cada Comunidad Autónoma se puede utilizar o no el doble cero, pero como he
explicado antes, algunos fabricantes de cartuchería, elaboran, venden y
certifican que los cartuchos con el nombre, POSTAS, DOBLE O TRIPLE CERO, SHOT BB...,
cargan perdigones con un diámetro inferior a 4,5 milímetros, ahora solo queda
saber, el fabricante que carga cartuchos de este tipo, que se puedan utilizar
en el ejercicio de la caza menor.
Lo mejor sería, una ley genérica en nuestro país, en la que prohíban en el ejercicio de la caza menor, el empleo de cartuchos cargados con perdigones de diámetro igual o superior a 4,75 milímetros (000-0000) y a los fabricantes de cartuchería, la obligación de marcar en los cartuchos:
Las indicaciones demasiado precisas que podríamos dar hoy sobre las pólvoras, las armas, municiones, etc., podrían encontrarse mañana desfasadas e incluso prohibidas o invalidadas. Además, por su parte, el grosor de los perdigones está actualmente reglamentado.- Calibre ..................… (12…).
- Longitud …............... (76…).
- Número Perdigón ….. (nominal, 00…)
- " " ….. (métrica, Ø4,5 mm…).
- Carga ……………….. (36 g…).
- Presión …………….... (750 kg/cm3 …).
De todo esto, lo más relevante que he podido descubrir es la dificultad que tienen los profesionales en este ámbito para poder comprender su propia legislación. Si bien existe una normativa básica que es fácil de encontrar, es bastante complejo llegar a entender todo aquello que establece su articulado, no sólo por la constante remisión a otras normas más específicas, sino también por el trabajo de interpretación que requiere su lectura.
En este sentido, la normativa reguladora de las armas suscita una gran controversia, pues si ni los mismos profesionales llegan a comprenderla por sí mismos (por algo recurren a la jurisprudencia y doctrina), ¿cómo podemos esperar que lo hagan los ciudadanos de a pie? Ellos son los primeros interesados en saber, por ejemplo, las conductas que constituyen una infracción, ya sea penal o administrativa, pero la normativa vigente carece de la suficiente claridad para que sea así.
Las nuevas leyes, reglamentos, resoluciones…, pueden dejar sin vigencia una disposición, normativa…, ya sea de rango de ley o inferior por ser contraria a la nueva promulgación (derogación táctica es aquella en la que deroga, de forma táctica, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de “lex posterior derogat anterior”, la ley posterior deroga la anterior). Existe pues, interés en mantenerse al corriente de las leyes, reglamentos y de la orden de vedas (épocas hábiles anuales) que pueden cambiar las restricciones en el ejercicio de la caza y que progresivamente irán acentuándose.
“La normativa reguladora de las armas es extensa, dispersa y difícil de interpretar”
En este sentido, la normativa reguladora de las armas suscita una gran controversia, pues si ni los mismos profesionales llegan a comprenderla por sí mismos (por algo recurren a la jurisprudencia y doctrina), ¿cómo podemos esperar que lo hagan los ciudadanos de a pie? Ellos son los primeros interesados en saber, por ejemplo, las conductas que constituyen una infracción, ya sea penal o administrativa, pero la normativa vigente carece de la suficiente claridad para que sea así.
“El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento”
Las nuevas leyes, reglamentos, resoluciones…, pueden dejar sin vigencia una disposición, normativa…, ya sea de rango de ley o inferior por ser contraria a la nueva promulgación (derogación táctica es aquella en la que deroga, de forma táctica, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de “lex posterior derogat anterior”, la ley posterior deroga la anterior). Existe pues, interés en mantenerse al corriente de las leyes, reglamentos y de la orden de vedas (épocas hábiles anuales) que pueden cambiar las restricciones en el ejercicio de la caza y que progresivamente irán acentuándose.
José Sánchez
Instructor de Tiro y Mecánico
Armero Oficial del Instituto Vasco de Armamento, Smith & Wesson y Walther.
Armamento y Tiro Policial de Defensa, Armas y Explosivos, Medio Ambiente:
Incendios, Caza y Pesca de Academia Galega de Seguridade Pública (agasp.xunta.es).
Director General de Tiro Europolyb 2006/08 e “Historiador, Armas de Caza”.
Participé en distintas disciplinas de tiro (Militar, Policial, Federativo y
Deportivo) por lo cual prefiero decir de mí mismo que soy
maestro cazador (Federación
Galega de Caza), tirador (Club de
Tiro Río Lérez - Cernadiñas Novas) y como buen instructor de tiro, transmito seguridad,
confianza y autoridad.
***
©El Instructor
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